Como ya hemos comentado en otro post, la huella de carbono, es la totalidad de gases de efecto invernadero que son producidos y liberados a la atmósfera emitidos por efecto directo o indirecto por una organización, evento o individuo a través de su actividad. Los gases de efecto invernadero (GEI) son el dióxido de carbono, metano, óxidos de nitrógeno, los CFC y el ozono. Nuestras acciones causan una mayor concentración de los GEI en la atmósfera absorbiendo aún más la radiación solar reflejada por la tierra, así incrementando el calentamiento global.
Actualmente, en España existe normativa sobre la huella de carbono en las organizaciones, regulando el cálculo y comunicación voluntaria a través de un registro público de ámbito nacional. Hablamos del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
En España existe un registro público voluntario a excepción de Andalucía y Baleares donde es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores.
Este registro nacional, es de carácter voluntario para todas las organizaciones que calculen su huella de carbono corporativa, a excepción de comunidades autónomas como Andalucía y Baleares, donde el registro ya es obligatorio. Después de la nueva Disposición Final Duodécima de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética pasarán a ser obligatorias para un buen número de empresas.
El Gobierno señala que se establecerán la tipología de empresas que deberán calcular y publicar su huella de carbono obligatoria y un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Las empresas que resulten obligadas al cálculo de su huella de carbono, deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución.